¿SE PUEDE ENTENDER PRORROGADA LA OPCIÓN DE COMPRA SI SE PRORROGA EL ARRENDAMIENTO?

No. Aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue en la forma legalmente prevista (tácita reconducción), la opción de compra debe ejercitarse antes del último día concedido para tal fin. En este sentido, pueden verse SSAAPP de Madrid de 6 de abril de 2006 y 15 de septiembre de 2004.

Sólo sería posible su prórroga si contractualmente las partes lo han establecido expresamente siempre que, además, la prórroga del derecho de opción no tenga carácter indefinido.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.