¿SE PUEDE TRANSMISTIR A UN TERCERO LA OPCIÓN DE COMPRA?

Consideramos que sí es posible siempre que se haya previsto en el contrato de arrendamiento,  recomendando, en estos casos, la notificación de la cesión al arrendador. Si no se ha previsto contractualmente debe consentirla en todo caso el arrendador. En sede de arrendamientos con opción de compra, un supuesto similar ha sido el que recoge la SAP de Alicante de 15 de diciembre de 2004.

Debe tenerse especial cuidado con las transmisiones de derechos de opción de compra, sobre todo si el inmueble está en construcción y se produce entre particulares dado que su fiscalidad es muy gravosa. Según el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la base imponible de estas cesiones es el valor real del inmueble en el momento de la cesión de la opción. Dicha carga impositiva ha sido duramente criticada por la doctrina por poder llegar a suponer una doble imposición sobre un mismo hecho.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.