¿SE PUEDE RECLAMAR DIRECTAMENTE A LOS TRIBUNALES LO QUE NOS ADEUDA LA ADMINISTRACIÓN?

No. Tanto la reclamación del precio como de los intereses que se adeuden  al contratista,   se debe efectuar mediante instancia por vía administrativa presentada ante la propia Administración contratante quien , a su vez, debe  resolver en un plazo máximo de tres meses, salvo que sea aplicable normativa autonómica que establezca uno distinto. (artº 42.3 de la Ley 30/1992 ).

Aunque nos sea necesario ni abogado ni procurador para la elaboración o presentación de la citada instancia,  INMOABOGADOS recomienda encargar el asunto a un abogado especializado.

 

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.