SI EL CONTRATO, LOS PLANOS Y LAS ESCRITURAS REFLEJEN DISTINTAS SUPERFICIES ¿CUÁL VALE?

La que vale es la superficie real de la vivienda. Para ello, deberemos contratar a un arquitecto o un aparejador que nos dictamine, tanto la superficie útil, como la construida de la vivienda, siguiendo los criterios del Plan General del municipio o, en su caso, los de la normativa de vivienda protegida.

Las diferencias negativas que resulten de dicha medición respecto de las que figuren en el contrato o escritura son susceptibles de ser indemnizadas, puesto que se trata de un incumplimiento del promotor, siempre que dichas diferencias sean superiores a las tolerables en cualquier medición. Sin embargo, un exceso de superficie respecto de lo contratado no supone el reintegro de parte del precio al promotor ya que aquí no existe incumplimiento ni estamos ante un contrato de compraventa por unidad de medida cuyo precio fluctúe en función de la superficie del inmueble.

Un caso dónde se aborda esta problemática es la SAP de Valencia de 28 de octubre de 2008.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.