¿Y SI HAY UNA CONTRADICCIÓN ENTRE EL CONTRATO Y LA PUBLICIDAD?

Salvo que el contrato corrija o matice expresamente algún aspecto de la publicidad, ésta tiene valor contractual y debe integrarse en el propio contrato,  interpretándose de la forma más favorable para el consumidor. Ejemplo sobre lo dicho es la SAP de Lleida de 25 de abril de 2002 en el que se publicitó “mármol crema levante” y, en realidad, era roca calcárea de composición similar pero distinta que el mármol.

INMOABOGADOS ha constatado que, junto con el contrato y la publicidad, tienen también mucha importancia, a la hora de evaluar un incumplimiento, la documentación relativa a notificaciones  y reuniones mantenidas entre promotor y consumidor.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.