Aunque existan Consultas vinculantes en el ámbito tributario, reconociendo la posibilidad de cancelar con un documento privado las condiciones resolutorias que garantizan el pago del precio aplazado de un inmueble (las más reciente de fecha 28/06/2010), la Dirección General de Registros y Notariados -en adelante DGRN- distingue para estos casos dos posibilidades:
1ª Aquella en la que se pacta, en la propia escritura de compraventa con condición resolutoria, la posibilidad de cancelarla por caducidad el derecho garantizado al amparo del artículo 82 párrafo segundo y quinto de la Ley Hipotecaria. Un ejemplo de este caso sería el pacto por el que se reconoce caducada la condición si transcurrido un cierto plazo no consta en el Registro ninguna acción tendente a la resolución de la compraventa (ver, en este sentido, la Resolución de 13 de marzo de 1999 de la DGRN)
En esta posibilidad, podría presentarse documento privado de solicitud de cancelación ratificada por ambas partes ante el Registrador, o instancia, con las firmas legitimadas notarialmente de ambas partes (artº 239 del Reglamento Hipotecario). Este sistema de cancelación evitaría el devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modalidad Actos Jurídicos Documentados -cuota variable- Documento Notarial)
2ª Aquella en la que no se recoge pacto o no se ha producido la prescripción del derecho garantizado. En estos casos debe aplicarse la norma general que exige la necesidad de un documento público para la cancelación (artº 3 de la Ley Hipotecaria). Aquí no serviría el documento privado y se tributaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modalidad Actos Juridicos Documentados -cuota variable- Documento Notarial) ( en este sentido, ver Resolución de 21 de septiembre de 2002 de la DGRN)
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