¿Puedo cerrar mi plaza de garaje?
Aunque las obras de cerramiento de una plaza de garaje se realizasen sobre un elemento privativo, como es el perímetro interior de dicha plaza, si las mismas no han sido debidamente autorizadas por la Comunidad de Propietarios van a afectar a elementos comunes y, por lo tanto, estarían prohibidas por el régimen de propiedad horizontal.
La alteración en la configuración del inmueble no se produce exclusivamente por perforar o introducir tubos o instalaciones no autorizadas en zonas de estructura, pilares, muros o paredes comunitarias, sino también cuando se produce una evidente alteración en el espacio general que originariamente, y como suele ser el caso de los garajes comunitarios, estaba concebido como un espacio abierto y delimitado únicamente por señales en el suelo.
Además, es conveniente poner de relieve que dicho cerramiento podría conllevar una serie de perjuicios a las necesarias medidas de seguridad que, en aplicación de las normas urbanísticas, se exigen a las plantas de los inmuebles destinadas a cocheras de vehículos, especialmente sobre evacuación de humos y ante un posible incendio.
En el sentido expuesto ver sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 22 de marzo de 2002.
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