El visado no garantiza la legalidad del Proyecto, se limita a dar la conformidad a aspectos meramente técnicos y arquitectónicos (que los trabajos estén desarrollados con la extensión, claridad y precisión suficiente) sin que, en ningún caso, esa conformidad suponga un juicio de bondad o acierto en la concepción o redacción del Proyecto. En este sentido se puede ver la STS de 4 de mayo de 1974.

En similar sentido, la STS de 8 de noviembre de 2002 considera que el art. 1591 del Código Civil hace responsables sólo a personas directamente implicadas en la actividad constructiva (arquitecto, aparejador, promotor, etc…) siempre involucrados en la obra y con facultades de control, en mayor o menor grado, de su realización, circunstancias que en modo alguno concurren en el Colegio profesional, que se limita a visar los proyectos sobre la base de lo consignado en los mismos.

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