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VIVIENDAS PROTEGIDAS

¿SE PUEDE ALQUILAR UNA VIVIENDA PROTEGIDA?

mayo 6, 2011 Rafael González Tausz 1 comentario

¿Se puede alquilar un piso VPO?

El uso de la vivienda protegida no puede ser cedido a terceras personas distintas a sus adjudicatarios (propietarios o inquilinos) quienes, además, deben destinarla siempre a su domicilio habitual y permanente. El ejercicio en dicho domicilio de una profesión, oficio o pequeña industria no desvirtúa el carácter de residencia habitual. La falta de ocupación de la vivienda de forma temporal exige de autorización administrativa. La normativa estatal (de aplicación supletoria normalmente) establece este principio en el artº 3 del R.D. 3148/1978.

En la Comunidad de Madrid,  siguiendo el criterio estatal, el artº 7.2 del Reglamento de Vivienda con Protección Pública  ( Decreto 74/2009), establece que el destino de la Vivienda Protegida debe ser el de domicilio habitual y permanente sin que deba estar desocupada más de tres meses seguidos al año salvo que medie justa causa autorizada administrativamente por la Comunidad. En cambio, es frecuente y es posible solicitar el visado de un contrato de alquiler de la vivienda protegida para que la Administración verifique que no se supera la renta máxima legal y que se incluyen algunas clausulas obligatorias. 

En Andalucía y la Rioja se sigue similar criterio (artº 11 Decreto 149/2006 y artº 6 del Decreto 22/2009, respectivamente). En Castilla la Mancha se sigue un criterio similar y además se exige el empadronamiento (artº 8 Decreto 3/2004).

El régimen estatal considera infracción muy grave no destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, pudiendo  llevar aparejada una sanción de hasta 6.000 €, la descalificación de la vivienda y las acciones de desahucio en caso de inquilinos infractores (artº 155 del Dto. 2114/1968).

Bajo nuestra experiencia, el incumplimiento de este deber sólo se detecta si media denuncia de algún tercero ante el órgano competente.

En Inmoabogados somos especialistas en derecho inmobiliario en Madrid.

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Rafael González Tausz
Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.

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Un comentario

  1. pepe

    julio 18, 2013 / 6:28 pm

    Entiendo que para poder alquilar una VPO, lo primero que hay que hacer es comprobar la escritura de compraventa y despué si no se posee, obtener la cédula de calificación definitiva, dicha cédula es como el carnet de identidad del edificio, y entre otros datos debe figurar obligatoriamente el uso o destino, si en la misma está autorizado el arrendamiento, entiendo que no debe de haber ningún problema, pero hay que visar el contrato de arrendamiento en la consejería de fomento de la jccm.
    No obstante practicamente todas las normativas sobre viviendas VPO dicen que se debe utilizar como residencia habitual y permanente del propietario o inquilino, es decir abre la puerta al arrendamiento que es uno de los usos.
    Asegurate en las oficinas de la consejería de fomento si puedes alquilarla, pero sobre todo acércate con la escritura y la cédula ya que esta gente no busca nada.

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