Entendemos que no. Es habitual encontrarnos con contratos de compraventa que no establecen una fecha de entrega clara y precisa y que se limiten a fijarla para el momento de la obtención de la calificación definitiva. Esto sucede porque, en muchas comunidades autónomas, se exige a los promotores recoger, en los clausulados de los contratos,…

La regla general es que todo incumplimiento que acarree unos perjuicios sólo serán resarcibles si se demuestran mediante una prueba objetiva, concreta y detallada (SSTS 24 de octubre de 1953, 10 de abril de 1954, 13 de marzo de 1956 ). Recientemente, con fechas 10 y 16 de septiembre de 2014 (ROJ: STS 3907/2014), el…