La usucapión es una institución legal que permite adquirir la propiedad de un bien inmueble,  sin que haya necesariamente que haber pagado un precio a cambio. Para ello, es necesario haber poseído durante cierto tiempo, de forma pacífica e ininterrumpida y asumiendo los gastos del inmueblecomo si del dueño se tratara. Precisamente son las plazas de garaje las más frecuentes de adquirir mediante usucapión. Bajo nuestra experiencia, es un proceso laborioso pero no complejo, salvo que haya oposición por el titular registral ( muchas veces son personas ausentes o empresas inactivas). El titular registral será el destinatario de la demanda que se interponga por el poseedor. Si la plaza de garaje no está inscrita en el Registro, antes de nada, habría que estudiar su posible inmatriculación.

¿ QUÉ ES Y CÓMO SE PLANTEA LA USUCAPIÓN DE UNA PLAZA DE GARAJE? 0

La situación del poseedor suele iniciarse con un contrato privado firmado hace mucho tiempo y que por distintas causas no ha llegado a formalizarse ante notario. Lo primero que hay que descartar es la posibilidad de efectuar un expediente de dominio para reanudar el tracto registral (artº 208 Ley Hipotecaria) ( lo que nos evitaría el pleito) o también la posibilidad de una demanda exigiendo la elevación a público del contrato. Esta demanda solicitando la elevación a público, en realidad, consiste en pedirle a un juez que supla la firma del vendedor ( si está ausente o este se niega indebidamente) y que, tras sentencia estimatoria, emita un auto que permita al comprador unilateralmente firmar la escritura de compra ante notario y así poder inscribir su propiedad en el Registro (artº 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esta vía, siempre que el demandado no se haya declarado ausente o en rebeldía, nos evita la espera de 16 meses que han de transcurrir desde la firmeza de la sentencia para que se inscriba la propiedad en el Registro (artº 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Descartadas las anteriores dos opciones (expediente de dominio o elevación a público por mandato judicial) debemos reunir todos aquellos documentos que acrediten el pago de los gastos y tributos asociados a la plaza y que suelen corresponder al dueño. Es presupuesto básico que el poseedor pueda reunir estos comprobantes para demostrar que ha poseído ininterrumpida y pacíficamente durante 10 ó 30 años, según los casos. Como no suele haber suministros asociados a las plazas de garaje, un certificado del administrador documentando que el poseedor ha sido quien ha atendido los gastos comunes o un certificado del Ayuntamiento acreditando el pago del IBI suele ser suficiente.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.