EL BANCO DEL PROMOTOR RESPONDE EN CASO DE VENTA DE VIVIENDA SOBRE PLANO FALLIDA. ¡POR FIN LO DICE EL SUPREMO!

iStock_PlanoDurante estos últimos meses hemos explicado aquí la existencia de sentencias vacilantes en materia de compras de viviendas fallidas sobre plano. Es decir , personas que anticiparon su dinero y que el promotor no les dio aval ni seguro ni tampoco pudieron adquirir sus viviendas.El 16 de enero de 2015, por fin, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (Ponente Xavier O´Callaghan Muñoz, ROJ STS 426/2015, FJ 2º y 3º ) considera que la negligencia del banco existe y debe responder por no verificar la existencia de avales ni constituir una cuenta especial. esta responsabilidad prescribe a los 15 años.

Esta sentencia fija jurisprudencia en cuanto al plazo de prescripción de este tipo de negligencias ( 15 años); creemos que de momento no es vinculante respecto a la responsabilidad del banco (obiter dicta), no obstante ya anuncia cual puede ser el sentido de la misma.

Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.