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LA BAJA EN COOPERATIVAS Y PROBLEMAS CON GESTORAS

¿QUÉ HACER SI PIDEN EL AVAL PERSONAL DEL SOCIO PARA CONSTRUIR LAS VIVIENDAS?

febrero 25, 2015 Rafael González Tausz Aún no hay comentarios

Actualmente muchos proyectos inmobiliarios de cooperativas están a la espera de encontrar financiación hipotecaria para construir sus viviendas; las entidades de crédito exigen, para conceder financiación,  ser beneficiarias de un aval personal del socio.  Este aval o afianzamiento suele ser de naturaleza mancomunada entre todos los socios y supone avalar con todo el patrimonio personal del socio (sus bienes presentes y futuros) a la cooperativa por un monto económico equivalente al 80% del coste de la vivienda. Este aval implica en la práctica la imposibilidad de desvincularse del proyecto y la responsabilidad económica del socio frente al banco en caso de concursos de acreedores de la cooperativa o graves problemas de liquidez.

iStock_robo de ahorros

Es cierto que la concesión del préstamo hipotecario para la construcción equivale a la viabilidad de las viviendas y la anterior exigencia se convierte en una condición sine que non  del banco para la cooperativa. No obstante, deben buscarse alternativas a esta imposición o exigir también garantías:

1º Si se exige el aval, a su vez, el socio debe exigir  un aval bancario o un seguro de caución a su favor por el que se le garantice lo anticipado a cuenta de la vivienda para el caso de ésta no llegue a buen fin.

2º Antes de aceptar esta situación, debe estudiarse la opción de que sea la gestora quién avale a la cooperativa y no los socios. Hay bancos que les vale esta garantía. En ese caso es muy probable que la gestora exija a su favor el aval personal del socio, lo que llevará a cabo una negociación que precisa de abogados distintos a los de la gestora.

3º Además de lo anterior, el socio NO debe dar apoderamientos a nadie para conceder ese aval si previamente no ha podido estudiar con suficiente antelación y asesoramiento  toda la información de la deuda que avala; es decir, el borrador de la escritura del préstamo hipotecario entre la cooperativa y el banco. Así lo prevé el artículo 6 y 9 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

No hay que olvidar que con esta fórmula está en juego no sólo los ahorros del socio sino todo su patrimonio personal.

  • aval personal
  • cooperativa
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Rafael González Tausz
Rafael González Tausz

Rafael Gonzalez Tausz es el fundador de Inmoabogados y cuenta con más de 30 años de experiencia en la dirección de centenares de procedimientos complejos en el ámbito inmobiliario, especialmente en materia de obligaciones y contratos, propiedad horizontal, defectos constructivos y cooperativas.

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