El cobro de un sobreprecio, por parte del vendedor de una vivienda protegida, es una infracción administrativa normalmente considerada como «muy grave» que puede suponer sanciones de más del duplo del sobreprecio,  sin perjuicio de su deber de restitución al comprador. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la sanción es de hasta 60.000 €  (artº 8 a)…

Existe un mandato legal de considerar nulo el sobreprecio que se cobre por encima de la renta máxima legal  en la Disposición Adicional Primera, Apartado 5º, de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sobre este asunto destaca la STS de 25 de marzo de 2011 (ver ésta y otra anterior de 14 de julio de 2010 en poderjudicial)…

¿Se puede alquilar un piso VPO? El uso de la vivienda protegida no puede ser cedido a terceras personas distintas a sus adjudicatarios (propietarios o inquilinos) quienes, además, deben destinarla siempre a su domicilio habitual y permanente. El ejercicio en dicho domicilio de una profesión, oficio o pequeña industria no desvirtúa el carácter de residencia…

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