El cobro de un sobreprecio, por parte del vendedor de una vivienda protegida, es una infracción administrativa normalmente considerada como «muy grave» que puede suponer sanciones de más del duplo del sobreprecio,  sin perjuicio de su deber de restitución al comprador. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la sanción es de hasta 60.000 €  (artº 8 a) y 9.1.c) de la Ley 9/2003).  El plazo de prescripción de esta infracción empieza  a correr desde que se cobra el último pago del precio ( STS 22 de octubre de 1999, FJ 4º). Los plazos de prescripción dependen de la legislación autonómica correspondiente.

Al margen de las infracciones administrativas que pudiera acarrear, desde el punto de vista civil, la cláusula de sobreprecio es válida. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo desde su STS de 3 de septiembre de 1992. También otras como STS de 4 de febrero de 1998 o la STS de 6 de noviembre de 2000 destacan que la validez del sobreprecio reside en que las partes conocían de su existencia y de la calificación de vivienda protegida (Verlas en poderjudicial)

Ahora bien, si este sobreprecio se encuentra en contratos de adhesión (promotor y consumidor), o se oculta mediante artificios como mejoras de calidades  o precios separados para instalaciones comunes (piscinas, mobiliario, etc…), esta doctrina no es aplicable y sí que existiría un vicio en el consentimiento del comprador  que podría suponer la restitución del sobreprecio (en este sentido, SAP de Ciudad Real de 27 de febrero de 1996).

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.