¿Se puede alquilar un piso VPO?

El uso de la vivienda protegida no puede ser cedido a terceras personas distintas a sus adjudicatarios (propietarios o inquilinos) quienes, además, deben destinarla siempre a su domicilio habitual y permanente. El ejercicio en dicho domicilio de una profesión, oficio o pequeña industria no desvirtúa el carácter de residencia habitual. La falta de ocupación de la vivienda de forma temporal exige de autorización administrativa. La normativa estatal (de aplicación supletoria normalmente) establece este principio en el artº 3 del R.D. 3148/1978.

En la Comunidad de Madrid,  siguiendo el criterio estatal, el artº 7.2 del Reglamento de Vivienda con Protección Pública  ( Decreto 74/2009), establece que el destino de la Vivienda Protegida debe ser el de domicilio habitual y permanente sin que deba estar desocupada más de tres meses seguidos al año salvo que medie justa causa autorizada administrativamente por la Comunidad. En cambio, es frecuente y es posible solicitar el visado de un contrato de alquiler de la vivienda protegida para que la Administración verifique que no se supera la renta máxima legal y que se incluyen algunas clausulas obligatorias. 

En Andalucía y la Rioja se sigue similar criterio (artº 11 Decreto 149/2006 y artº 6 del Decreto 22/2009, respectivamente). En Castilla la Mancha se sigue un criterio similar y además se exige el empadronamiento (artº 8 Decreto 3/2004).

El régimen estatal considera infracción muy grave no destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, pudiendo  llevar aparejada una sanción de hasta 6.000 €, la descalificación de la vivienda y las acciones de desahucio en caso de inquilinos infractores (artº 155 del Dto. 2114/1968).

Bajo nuestra experiencia, el incumplimiento de este deber sólo se detecta si media denuncia de algún tercero ante el órgano competente.

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