Entendemos que un acuerdo en ese sentido sería una situación de abuso de derecho anulable judicialmente. Supuestos análogos pueden verse en la SAP de Barcelona de 20 de julio de 2007 y la STS 18 de septiembre de 2006 (esta última verla en PODER JUDICIAL). Sería incluso conveniente exigir en el mismo procedimiento de impugnación del acuerdo, el reconocimiento de la servidumbre contra la Comunidad de Propietarios (acción confesoria basada en e artº 541 del Código Civil).
Es frecuente que, en el momento de proyectarse la edificación, no se planteé un uso independiente del local destinado a garaje por terceros y que, posteriormente, tras la venta de plazas de garaje sueltas o su arrendamiento, el único acceso posible sea a través de los portales del edificio, ya que la rampa de vehículos no es idónea para el acceso peatonal . En estos casos, es muy probable que la escritura de división horizontal no reconozca ningún derecho de servidumbre de paso a favor de los usuarios de las plazas de garaje.
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