En algunas ocasiones, por así preverlo los Planes Parciales u otros instrumentos de planeamiento pormenorizado, el promotor está obligado a asignar dos o más plazas de garaje a cada vivienda o local. En este sentido,  puede ser ajustado a Derecho que el promotor, en su contrato de compraventa, no sólo venda la vivienda sino que necesariamente a la misma deba vincular y vender dos plazas de garaje. Si el cliente no considera interesante el planteamiento debe, en ese caso, negarse a la firma; si firma, se convierte en comprador y la obligación es perfectamente exigible.

Caso bien distinto es el supuesto en el que, ya firmado el contrato de compraventa con el promotor, se pretenda al comprador obligarle a comprar una segunda plaza de garaje adicional. Obviamente esta situación no es ajustada a Derecho; el comprador únicamente puede ser obligado a lo previsto textualmente en el contrato.

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