Además de los intereses de demora,  se pueden solicitar en vía administrativa todos los costes financieros de cobro en los que ha tenido que incurrir el contratista (factoring, líneas de descuento, comisiones de aval, etc…) hasta el límite del 15 % de la deuda o si ésta es inferior a 30.000 € hasta el límite del propio importe de la deuda (artº 8.1 Ley 3 /2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad).

Este artículo ha sido modificado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Desde el 7 de julio de 2010 la modificación efectuada suprime una excepción al cobro de la indemnización para el caso de existir condena en costas procesales.

El resto de daños y perjuicios que superen esa cifra sólo sería viable su reclamación ante un supuesto de resolución contractual (STS de 19 de febrero de 2002, Rec. 2886/1998, FJ 5º, Verla en PODER JUDICIAL).

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