El contratista tiene un plazo de cuatro años desde que se produjo la recepción de la obra para reclamar las deudas (artº 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre General Presupuestaria). Igual plazo cuatrienal hay para reclamar los intereses de demora, pero contando desde que se produjo el pago del principal.

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