Sí se puede desahuciar tanto por la falta de pago de la fianza como de su actualización por así establecerlo el artículo 27.2.b) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a la falta de prestación del aval, su renovación, o la falta de pago de la garantía adicional, depende:

a) Si el tenor literal del contrato considera que este incumplimiento tiene trascendencia para resolver, sí sería posible el desahucio y ello, aunque se esté al corriente de pago y el arrendador no haya exigido la garantía al celebrarse el contrato. Este fue el criterio seguido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de diciembre de 2008.

b) Si el contrato no establece qué ocurre si no se presta aval o garantía, probablemente no quepa la resolución pero debería estudiarse caso a caso atendiendo a los actos de las partes.

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