Para responder a la pregunta hay que distinguir dos situaciones:

1ª   Si son intereses devengados con anterioridad a que las viviendas hayan obtenido la licencia de primera ocupación.

Businessman giving a document to youEn este caso entendemos que estos intereses forman parte del coste de la vivienda ( Norma de Registro y Valoración 2ª de inmovilizado material del Plan General de Contabilidad):

En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

Estos intereses podrán ser repercutidos.

2ª Si son intereses devengados con posterioridad a la licencia de primera ocupación creemos que ya no forman parte del coste de la vivienda y sería necesario el acuerdo de la Asamblea General mediante una mayoría reforzada o la aceptación individual del socio.

El incremento de intereses sobre los inicialmente previstos suele deberse a situaciones de gestión negligente y,  en todo caso, cualquier desviación de coste sobre la inicialmente informada debe ser justificada por la gestora y el Consejo Rector. 

Si la desviación es significativa hay leyes que exigen la aprobación de la Asamblea General o posibilitan informes de consultores externos ( artículo 158 de la Ley 4/2010 de Cooperativas de Asturias o el artículo 117 de la Ley 4/1999 madrileña); en esta Comunidad una minoría del 30% al 40% de socios pueden exigir informes de expertos con cargo al presupuesto de la Cooperativa. Este derecho desgraciadamente se ejercita muy poco cuando la experiencia nos dice que son muchas las partidas indebidamente imputadas al socio o las partidas extrañas al coste de su vivienda.

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