Es habitual la grabación de juntas de vecinos con el ánimo de conseguir una prueba de lo sucedido en caso de problemas con el acta. Es un método útil que, acordado por mayoría simple de los asistentes, puede tener eficacia probatoria en un juicio.
Desgraciadamente, suele ser rehusado porque supone más trabajo para el administrador o la persona que debe redactar el acta y además por el temor, muchas veces infundado, de decir algo que resulte perjudicial.
Si no se obtiene esta autorización o se efectúa de forma clandestina, creemos que no tendría eficacia probatoria, al ser un medio de prueba ilícito obtenido sin el consentimiento de la Junta o sus partícipes. Así parece que fue el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de junio de 2006 (ROJ: SAP M 9831/2006) donde la falta de consentimiento de la Junta supuso la inadmisión de la prueba (FJ 3). La grabación sin consentimiento de la Junta, además de provocar la inadmisión de la prueba, también puede suponer la vulneración de derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen, conforme establece la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas STC 29/11/1984), puesto que se graban conversaciones o intervenciones ajenas al quien realiza la grabación.
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