Es frecuente, sobre todo en edificios residenciales modernos de varios bloques, que las decisiones cotidianas de la comunidad las tome una junta rectora o de gobierno integrada por el presidente, el secretario administrador y otros cargos nombrados como  vocales en supuesta representación de cada uno de los bloques, portales, fases o parcelas.

Su función real es más la de acompañar o asesorar al presidente en la toma de decisiones que un  verdadero órgano con adopción de decisiones colegiadas (por mayoría).   También está generalizada su ausencia o insuficiencia de regulación en los estatutos o reglamentos de las comunidades. Podría ser también que su existencia obedezca más a la comodidad de los administradores para evitar una farragosa  gestión de una agrupación de comunidades o complejo inmobiliario. En ellos debe haber tantas juntas generales como parcelas o fases.

Justa de gobierno comunidad de propietarios

Aun en el caso de que existiera una regulación que previera su funcionamiento, sus acuerdos no son impugnables ante un juez y, en absoluto, modifica la responsabilidad legal del Presidente o del Secretario Administrador. A lo sumo, sólo podrían servir para depurar responsabilidades internas entre los vecinos en caso de daños a terceros ( situación que nunca hemos visto).

Por tanto, o se regula bien el órgano previendo su forma de convocatoria, sus cargos, levantado actas de las sesiones y definiendo competencias o realmente para poco o nada servirá.

Un ejemplo de la nulidad de este órgano  nos lo da la SAP de Pontevedra de 8 de febrero de 2006 (ROJ SAP PO 135/2006) que consideró nulo de pleno derecho una junta de gobierno que suplía las funciones de los distintos presidentes de los edificios que formaban una agrupación de comunidades o complejo inmobiliario.

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