01º ANTES DE RECLAMAR, IDENTIFICAR  SIEMPRE A LOS TÉCNICOS PARTICIPANTES:

Muchos pleitos se pierden por demandar a técnicos que no han participado en una determinada instalación, o bien porque no tienen competencia sobre ella ( telecomunicaciones) o bien porque el promotor contrató la ejecución de esa instalación con otro técnico (aires acondicionados).

Los colegios profesionales o las administraciones sectoriales que validan dichas instalaciones nos pueden identificar a tales técnicos si no contamos con el Libro del Edificio.

02º RECLAMAR LA REPARACION A TODOS LOS INTERVINIENTES ANTES DE IR A PLEITO:

Enviar un burofax al promotor y al resto de intervinientes exigiendo la reparación es casi imprescindible. Con ello conseguimos dos cosas:

1ª Suspender el corto plazo de prescipción de dos años que hay para demandar, via LOE, a contar desde que se produzca el defecto.

2ª Reclamar directamente una indemnización económica en los casos que podamos cuantificarla.

03º DIFERENCIAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS:

Muchos defectos, más que imperfecciones en el proyecto o en la construcción, son incumplimientos contractuales.  Estos incumplimientos solo deben exigirse al promotor.

Ejemplo: La memoria de calidades afirma que los baños son de «mármol crema marfil de 1ª calidad» y, en realidad, son calizas marmóreas de calidad inferior que se agrietan o palidecen.

04º DESCONFIAR DE ABOGADOS O PERITOS QUE COBREN SOLO SI SE GANA:

En la mayoría de los casos estos asuntos son áridos y muy laboriosos. Exigen muchas horas de dedicación y su resultado es incierto. El profesional que postula honorarios sólo a resultado suele conocer poco la complejidad de los mismos. Lo barato puede salirle caro.

05º SOPESAR CUIDADOSAMENTE LA CONVENIENCA DE RECURRIR EN APELACIÓN:

Si la sentencia de primera instancia ha sido desfavorable o no del todo favorable,  medite apelar, pues el recurso, si se pierde, puede serle muy caro por la condena en costas. Si la sentencia de primera instancia está legalmente bien fundada y se apoya razonablemente en alguna de las periciales, será raro que se revoque. Bajo nuestra experiencia, la Audiencia Provincial sólo apreciará errores graves de hecho o de derecho.

Si duda, sobre la conveniencia del recurso, pida una segunda opinión legal, puede ahorrarse mucho dinero.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.