Existen una serie de cláusulas en los contratos con agencias inmobiliarias que todo vendedor o comprador debería, al menos, cuestionarse.
Los contratos con agencias no están sujetos a una ley singular, que los regule, considerándose contratos «atípicos» o simples corretajes inmobiliarios; esto, en la práctica, supone que es muy importante fijarse en su clausulado. Lo que diga el contrato será decisivo. En este sentido, es frecuente advertir una serie de cláusulas peligrosas que, por lo general, deben rechazarse:
1ª Aquellas que permiten al agente cobrar antes de firmar la escritura. Es decir, cobrar todo o parte con las arras o señal. Actualmente, con el difícil acceso que hay a la financiación hipotecaria, firmar una señal no es garantía de nada. Son muchas las operaciones que se truncan antes de escriturar. El agente, no tiene por qué cobrar si la compraventa se va al traste por razones ajenas a quien le encargó la operación.
2ª Aquellas que permiten al agente actuar como representante de quien le encarga la compraventa. Muchas veces las ganas de cerrar operaciones pueden suponer contratos de «arras o señal» precipitados donde existen errores en aspectos esenciales ( precio , objeto, forma de pago, etc …) . Lo ideal es firmar la señal junto con la otra parte, estando presente el agente.
3ª Aquellas que establecen una retribución fija al margen del precio. Éstas pueden ocasionar bajadas temerarias de precio o de otras condiciones esenciales por parte de los agentes con tal de conseguir la operación.
4ª Aquellas que suponen prorrogar la «exclusiva» de forma tácita e indefinida. La exclusividad permite al agente cobrar al margen de que gracias a él se concluya la operación.
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