No. Los precios máximos legales de adjudicación deben ser respetados por la Cooperativa o la Comunidad de Propietarios. Vulnerar los precios máximos de adjudicación suele ser calificado como infracción muy grave por la legislación administrativa (del mismo modo que en la compraventa). Por ejemplo: artº 8 a) de la Ley 9/2003 del régimen sancionador en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, los adjudicatarios no podrán hacer valer frente a los acreedores de la Cooperativa o la Comunidad  estos precios máximos de adjudicación como límite de su responsabilidad. Los autopromotores responden ilimitadamente con todo su patrimonio respecto de deudas relacionadas con el coste de las viviendas (artº 1.911  del Código civil). Esto es pacífica jurisprudencia que puede consultarse en poderjudicial : STS de 3 de febrero de 1986, 28 de enero de 1991, 22 de mayo de 1992, entre otras. Esta doctrina se ha elaborado en relación con cooperativas que han devenido insolventes y no han atendido sus deudas con los constructores de las viviendas; éstos han tenido que demandar a los adjudicatarios para evitar un enriquecimiento injusto .

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