Con la reforma del art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, se ha reavivado el debate acerca de la necesidad de autorización previa de la comunidad de propietarios para la obtención de la correspondiente licencia de obras.

Si bien nos hemos encontrado con supuestos en los que el ayuntamiento denegaba la concesión de licencia de obras por no existir acuerdo la junta de propietarios, lo cierto es que el tratamiento de ambas cuestiones debe ser diferenciado, puesto que el otorgamiento de una licencia administrativa se realiza “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero” (artº 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), como podrían ser los derechos de la comunidad de propietarios, y por tanto, la administración pública competente únicamente atenderá al cumplimiento de la normativa administrativa aplicable, no estando obligada a verificar la existencia de acuerdos de naturaleza civil celebrados entre  particulares, tal y como establece la doctrina jurisprudencial mayoritaria (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2010 ROJ: STSJ M 2699/2011).

Sin perjuicio de lo expuesto aquí sobre la mayor flexibilidad de nuestros tribunales a la hora de permitir la realización de obras necesarias para la explotación de una actividad económica en contra de la postura del resto de vecinos, cuando la necesidad de realizar dichas obras o instalaciones afecte a un local comercial, aun habiendo obtenido la correspondiente licencia administrativa, ésta no valida la ejecución de la obra, ya que requerirá el acuerdo de la junta de propietarios con la mayoría que en cada caso se establezca (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2013 ROJ: STS 4089/2013).

Francisco Javier Pérez Martínez

Abogado

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