Existe una constante jurisprudencia que reconoce a los dueños o usuarios de locales de negocio alterar los elementos comunes de un edificio en mayor grado que a los de las viviendas [SSTS 15 ( ROJ 5979/2009) y 28 de octubre de 2009 (ROJ 6459/2009), 11 de febrero de 2010 (ROJ 331/2010) , 17 enero de 2012 (ROJ 282/2012)].
El hecho de estar en las plantas bajas con configuración arquitectónica más flexible que las viviendas, el poder adaptar el escaparate o sus elementos conexos a sus necesidades comerciales, en definitiva, el facilitar la explotación económica del local, suelen ser las razones más habituales argumentadas por nuestros tribunales para permitir tales actuaciones en contra del sentir de la Comunidad de Propietarios. Sólo en situaciones donde se puedan manifestar daños relevantes a la edificación o se perjudique de forma grave y directa a otros propietarios se justifica una demanda exigiendo la demolición de las obras y su reposición a su estado original. Lo dicho anteriormente sin perjuicio de las denuncias que puedan llevar a cabo los vecinos por incumplimiento de la normativa urbanística y técnica municipal que deben reunir estas actuaciones ( obras ejecutadas previo proyecto técnico, licencias administrativas, etc… ). Como ejemplos de actuaciones autorizadas están:
1º Instalación de chimenea para salida de humos; configuración de puerta nueva en la fachada e instalación de desagües ( STS de 25 de abril de 2013, ROJ 2164/2013).
2º Instalación de un pequeño montacargas ( STS de 9 de diciembre de 2010, ROJ 3670/2010).
3º Instalación de rejas de seguridad (STS de 1 de junio de 2011, ROJ 4256/2011).
4º Elevar el nivel de la solera para facilitar el acceso al local (STS de 22 de diciembre de 2005, ROJ 7380/2005).
5º Apertura de huecos o ventanas en fachada (STS de 15 de octubre de 2009, ROJ 5979/2009).
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