Sí. Es muy habitual que las gestoras comercialicen, para el arriendo o la compra, los locales o viviendas de las cooperativas o comunidades que gestionan, siendo aplicable para ellas también el contrato de agencia conjugado (en el caso de las cooperativas) con los preceptos de la ley de cooperativas, que exije un pronunciamiento expreso de la Asamblea General en esta materia. Así lo dispone el artº 89.4 de la Ley 27/1999 exigiendo que el destino de lo obtenido por la enajenación o arriendo de los locales, debe ser acordado por la Asamblea General.
El anterior precepto puede llevar a equívoco porque no deja claro, si la competencia de la Asamblea se ciñe exclusivamente a la aplicación del resultado de la venta o, si incluso debe aprobar las condiciones de la misma. INMOABOGADOS entiende que es esto último, de lo contrario, la previsión legal sería redundante, ya que la aplicación de los resultados de un ejercicio económico siempre es competencia de la Asamblea General.
En Comunidades de Propietarios habrá que estar a lo previsto en sus Estatutos, teniendo en cuenta que pueden darse situaciones de autocontratación que pueden ser calificadas de abusivas.
También es muy habitual, actualmente, que los promotores se estén encargando de la comercialización de las unidades que las Cajas o Bancos han adquirido en dación para el cobro de sus deudas, siendo también de aplicación para estos supuestos la Ley del Contrato de Agencia
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