Frente al promotor, el agente no se responsabiliza del buen fin de la operación salvo que cobre una prima extra por este concepto. El artículo 19 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia establece:

El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir.

No garantizar el buen fin de la operación en estos supuestos supone que el agente cobra del promotor con tal de que se escriture el inmueble, pague o no el comprador el precio aplazado.

Frente al consumidor el agente podría incurrir en responsabilidad extracontractual si la información que ofrece sobre el inmueble es distinta a la facilitada por el promotor y además es relevante para la celebración del negocio.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.