Si se trata de encargos de comercialización de un grupo de viviendas (por ejemplo promociones inmobiliarias), este tipo de relaciones se regula por lo previsto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia. Hay que considerar que la empresa comercializadora contratada por el promotor procura de forma estable, duradera y dotada de medios propios la celebración de contratos de compraventa en nombre del promotor a cambio de una contraprestación fija o variable. En ese sentido, el artículo 1 de la citada Ley dice:
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
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