Sí, siempre que la operación se haya celebrado gracias a la intervención del agente. Es habitual que las agencias exijan a cada visitante de un inmueble la firma de una hoja de visita que, en su caso, pueda servirles de prueba para demostrar su participación en la operación. Por tanto, para el devengo de los honorarios de la agencia, es necesario que el negocio se celebre entre las partes y que dicha celebración se deba, en alguna medida, a la actuación efectuada por el agente.

En supuestos de mínima participación de la agencia o concurrencia con otras agencias podría justificarse una rebaja de los honorarios pretendidos por razones de equidad ( en este sentido, ver en PODER JUDICIAL SSTS de 15 de noviembre de 2006, 1 de julio de 1986, 8 de octubre de 1992, etc … )

La conclusión anterior,  la entendemos aplicable también a los contratos de comercialización para determinar el devengo de los honorarios del agente, aunque el contrato haya finalizado.

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