Actualmente se están dando noticias en Madrid  (por ejemplo aquí y aquí) en las que se evidencia todavía una falta de desarrollo urbanístico de suelos comprados por gestoras para sus cooperativas. Como son suelos de fuerte demanda,  a muchos cooperativistas no les interesa que se les devuelva el dinero, sino que se les entregue la vivienda prometida o lo más parecido a lo prometido y que no se les atropellen sus derechos. Aquí probablemente no baste con «recuperar la inversión».

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El socio desencantado podrá obtener la devolución del dinero mediante la “cesión de su participación” que exige, en todo caso , la aceptación de la Cooperativa  y que deja sin apenas garantías al socio entrante que ingresa su dinero en la cuenta corriente del saliente. Pues estos anticipos no van a una cuenta especial de la Cooperativa de la que deba responder el banco en el muy probable caso de que no haya avales y exista retraso en la entrega (STS 21/12/2015, ROJ 5263/2015).

Si la Cooperativa no acepta la cesión y no se quiere esperar al desenlace del proyecto, deberá tramitarse la oportuna baja estudiándose cuidadosamente la calificación de la misma  pues determina el plazo de espera para la devolución del dinero, momento que supone la posibilidad de demandar al banco si hay  ausencia de garantías (STS de 16/01/2015, ROJ 426/2015).  Desconocemos que está haciendo en este sentido «Residencial Metropolitan» aunque apuntan algunos foros a que no autoriza cesiones.

El problema de fondo que subyace es que la venta de suelo pendiente de  tramitación urbanística exige de una trasparente comercialización y de un perfil de cooperativista más inversor que usuario. Recuérdese la reciente modificación de la Ley de Ordenación de la Edificación que analizamos aquí y que enfoca la adquisición de vivienda sobre plano a suelos con licencia de obras. Una cooperativa no es el promotor idóneo para negociar durante un largo tiempo con una administración municipal un convenio urbanístico de gestión ni para litigar contra ella por contravenir sus propios actos a la hora de tramitar el planeamiento (vulneración del principio de confianza legitima, STS de 22 de enero de 2007, ROJ 215/2007). Si las cooperativas financieramente son una garantía al reunir a los destinatarios finales de los préstamos,  inmobiliariamente no toleran sobresaltos. En esta noticia tenemos, otro ejemplo.

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