Aquellos que tengan alguna vivienda desocupada pueden encontrase con la desagradable sorpresa de que está siendo utilizada por un colectivo de personas de dudosa o imposible identificación. La denuncia en Comisaría puede permitir la identificación momentánea de los «okupas» y abrir la posibilidad de un proceso penal por usurpación de inmuebles. El problema que puede surgir es que los identificados se marchen y sigan otros ocupándolo, o que la situación haya sido tolerada durante bastante tiempo por desidia de los propietarios.Maison abandonne / Doel (Belgique)

En estos casos y en aquellos donde lo que prima es recuperar el inmueble, muy probablemente sea mas ágil, presentar una demanda de desahucio por precario contra los «ignorados ocupantes» del inmueble. La demanda no exige identificar a los ocupantes con nombres y apellidos, aunque sí debe intentarse su identificación durante el proceso para que puedan comparecer. La Ley de Enjuiciamiento Civil ( artº 155.2) habla de que deben facilitarse «cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para su localización». Además creemos que es aconsejable para ello que sea el propio procurador del propietario quien efectué varios intentos de notificación e identificación de forma que luego no pueda alegarse ningún tipo de indefensión; todo ello al amparo de las nuevas facultades que se le reconocen a los procuradores en el artículo 152.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de noviembre de 2015 (ROJ SAP B 12218/2015) valida un desahucio planteado de esta forma y en la que hubo que acudir a la notificación mediante edictos.

ACTUALIZACION: La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas permite de forma indubitada notificar a los ignorados ocupantes y les requiere para que aporten en cinco días un título de ocupación o se dictará auto ordenando inmediatamente la entrega de la vivienda ( artº 441.1.bis de la LEC). Se prevé también el deber de notificar la resolución a los servicios públicos competentes en materia de política social para adoptar edidas de protección si los intyeresados quieren.   La reforma es positiva pero está por ver si realmente este procedimiento va a dotar de agilidad a los perjudicados por «okupas» en estos casos

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