Entendemos que los intereses a reintegrar son los legales devengados anualmente calculados según la Ley de Presupuestos de cada año. INMOABOGADOS considera que el tipo del 6% que fijaba el artº 3.1 de la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades a cuenta en la construcción ha sido derogado por la Disposición Adicional Primera apartado c) de la Ley 38/1999 sobre Ordenación de la Edificación. Ahora bien, en la práctica, la realidad nos demuestra en multitud de casos que los bancos garantizan una cantidad alzada y cerrada que suele coincidir con el principal anticipado, mientras que los seguros de caución sí engloban los intereses legales.
En teoría, el banco debería garantizar los intereses legales desde que las cantidades fueron despositadas, por lo que infringir dicha obligación sería susceptible de denuncia ante la Administración competente, es decir, se trataría de un ilícito administrativo y además una posición abusiva al dar una garantía menor que la exigida por Ley. En este sentido ver SAP de Burgos de 16 de noviembre de 2010.
En la práctica, el beneficiario de un aval suele darse por conforme con recuperar del banco el principal y rara vez litiga contra el promotor para recuperar los intereses legales no garantizados
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