Condición Resolutoria

A veces por problemas de financiación, es frecuente que el promotor proponga al consumidor que parte del precio de la compraventa de la vivienda se satisfaga tras otorgarse la escritura pública, garantizándolo con una condición resolutoria explícita. Esta figura es un pacto contractual entre las partes por el que, en caso de impago del precio aplazado, el promotor mediante un requerimiento o un pleito, en su caso, puede resolver la compraventa y recuperar la propiedad de la vivienda desalojando de ella al consumidor.

Es muy frecuente que dicho pacto sea inscribible en el Registro de la Propiedad para hacerlo valer frente a terceros de forma que la resolución pueda llevarse a cabo aún cuando el consumidor haya vendido a un tercero la vivienda.

Es importante destacar que este requerimiento del artículo 1.504 del Código Civil no debe efectuarse por burofax sino que debe efectuarse notarialmente. Por todas,  STS de 4 de julio de 2011 (ROJ 5101/2011, FJ 3º).  El texto del requerimiento podrá ser algo parecido a esto:

En dicha escritura de compraventa se pactó el aplazamiento del pago del precio relativo a la citada vivienda cuyo importe asciende a [*]. Dichas cantidades debían ser abonadas por Uds. en distintos períodos, estableciéndose que el último pago por importe de [*] se realizaría el [*].

Pues bien,  Uds. han incumplido la obligación de realizar los citados pagos aplazados, según se acredita con los certificados bancarios de fecha [*] que se acompañan al presente. Por ello, en virtud de la condición resolutoria pactada en la escritura de compraventa, la falta de pago de cualquiera de los plazos establecidos faculta a la vendedora para resolver la compraventa.

Así las cosas, mediante el presente requerimiento notarial, le notificamos nuestra decisión de resolver la compraventa que será efectiva de pleno derecho si en el plazo de quince días desde la presente notificación no procede a realizar los pagos pendientes.

 

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