Segunda Hipoteca

Es una garantía, a favor del promotor, para el supuesto de que el comprador no pueda atender parte del precio de la vivienda, cuyo pago es aplazado tras el otorgamiento de la escritura pública.

Se denomina segunda hipoteca porque se formaliza tras la escritura del préstamo hipotecario de la entidad de crédito que financia la compra de la vivienda; figura inscrita en el Registro de la Propiedad también después de la hipoteca de la entidad de crédito. Se diferencia de la condición resolutoria en que, ante un impago del comprador, la ejecución de la segunda hipoteca supone la subasta del inmueble mientras que, en la condición resolutoria, no hay subasta, sino que el inmueble vuelve a la propiedad del promotor.

De lo obtenido por la subasta, primero se paga a la entidad de crédito y, si sobra algo, se paga al promotor.

Inmoabogados tiene conocimiento de que esta fórmula es empleada, de forma coyuntural, por algunas promotoras como salida a su stock de viviendas. Desde Inmoabogados dudamos que este tipo de medidas sean sostenibles en el tiempo ante una tendencia a la baja de la valoración de las viviendas.

Las segundas hipotecas actualmente ya no se utilizan por los promotores.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.