Por lo general, el promotor exigirá siempre al consumidor asumir tres tipos de gastos:

a) De tipo fiscal: Por documentarse en escritura pública las condiciones resolutorias están sujetas al impuesto ITP/AJD modalidad Actos Jurídicos Documentados Notariales: la cuantía de este impuesto suele ser el 1 % de la cantidad aplazada y garantizada (principal e intereses) con condición resolutoria, salvo que la Comunidad Autónoma no haya establecido ningún tipo concreto, por lo que el aplicable sería el 0, 5 %.

Ejemplo: Si se aplazan 50.000 € de principal y 2.000 € de intereses. La cantidad a ingresar por este concepto en Madrid en el año 2009 sería: 5.200 € ( 1% * 52.000 €)

INMOABOGADOS ha constatado que, aún siendo el promotor el obligado frente Hacienda para el pago del impuesto (sujeto pasivo), resulta finalmente el comprador quien paga el mismo mediante pacto. Situación que, por otro lado, no es tan extraña al verse favorecido también con este aplazamiento.

b) De tipo notarial: Las escrituras públicas que documenten condiciones resolutorias son documentos con cuantía y por tanto se devengan aranceles.

Ejemplo: Si se aplazan 50.000 € de principal y 2.000 € de intereses. LA cantidad a ingresar por este concepto orientativamente para una vivienda no protegida sería de 230 € (exentos de IVA).

c) De tipo registral: La inscripción de una condición resolutoria devenga aranceles registrales.

Ejemplo: Si se aplazan 50.000 € de principal y 2.000 € de intereses. La cantidad a ingresar por este concepto orientativamente para una vivienda no protegida sería de 65 € (exentos de IVA)

El cálculo de los aranceles notariales y registrales no aumentan o disminuyen proporcionalmente a la base imponible (como ocurre con la tributación) ya que van en función de una escala que tarifa menos cuanto mayor es la base imponible.

La cancelación de la condición resolutoria en documento público (necesaria para poder vender a un tercero la vivienda) también tributa por el mismo impuesto y generará también gastos registrales y notariales.

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