Sí se le puede desahuciar y además dicho desahucio no supone la pérdida del derecho de opción de compra salvo que contractualmente se haya vinculado la eficacia de la opción de compra con la vigencia del arrendamiento.
Además, es posible que coexistan dos procedimientos judiciales distintos uno por desahucio y otro por el ejercicio de la opción de compra, sin que haya prejudicialidad civil ni litispendencia (en este sentido, ver la STS de 13 de julio de 1993, citada por la SAP de Madrid de 1 de junio de 2007).