Sí. La jurisprudencia, entre otras, la STS de 16 de mayo de 2000 (verla en poderjudicial ) ha permitido el uso de la opción de compra como garantía atípica -junto con fórmulas como el “lease back”- para asegurar la devolución de un crédito o préstamo . El ejercicio de la opción sólo supone para el acreedor la adquisición de la titularidad del inmueble con fines de aseguramiento (fiducia) y no como propietario.

Sin embargo, para la validez de estas fórmulas es importante que la opción no simule otros negocios encubiertos, su finalidad de garantía sea expresamente declarada por las partes y exista proporción entre el crédito asegurado y el valor del inmueble. En todo caso, la constitución de estos negocios debe respetar principios generales básicos como la prelación de créditos, la protección de terceros de buena fe o la prohibición del pacto comisorio, en virtud del cual el acreedor se apropia y dispone del inmueble de su deudor como si fuera dueño y en pago de su crédito (artº 1859 del Código Civil).

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