Depende de qué se considere “reforma”. Por lo general, estarán dentro del ámbito de la Ley de Ordenación de la Edificación aquellas obras que supongan una intervención total sobre la edificación o intervención parcial siempre que produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría  o el sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio  (artº 2.2.b) de la LOE)

Un criterio a la hora de deslindar estos conceptos nos lo pueden dar las ordenanzas municipales que seguramente tasen este tipo de actuaciones dentro de lo que se considera “obra mayor”.

La SAP de Asturias de 29 de enero de 2007 no consideró aplicable la LOE a la reforma de un local para destinarlo al negocio de peluquería.

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