Humedades en vivienda, vicios ocultos

No siempre una humedad es un problema grave. Las humedades por condensación son un buen ejemplo de ello ya que pueden deberse a malos hábitos de ventilación, uso o temperatura de las habitaciones. Intentar calentar una estancia de forma brusca, utilizar la habitación para planchar sin la debida ventilación, excesiva producción de vapor u otras malas costumbres pueden provocar manchas de humedad en zonas de poca circulación del aire. De estas humedades no tienen por qué responder quien nos vendió la vivienda.

En cambio,  otras humedades por condensación  sí pueden tener su origen en una falta o deficiente aislamiento térmico en alguno de los elementos de la vivienda, lo que podría generar responsabilidades. Esta situación puede darse, sobre todo,  en ventas de vivienda de segunda mano. La reclamación al vendedor debe ir precedida de un dictamen técnico y de un análisis del contrato. Téngase en cuenta que el plazo de reclamación mediante demanda judicial es de seis meses desde la escritura, no interrumpibles,  para exigir  una rebaja del precio ( acción estimatoria). La rebaja del precio sí puede estar calculada conforme al coste de una hipotética reparación (SAP Sevilla, S. 5ª, de 23 de enero de 2008, FJ 3º (ROJ SAP SE 844/2008)

HUMEDADES POR CONDENSACIÓN. ¿ UN VICIO OCULTO? 0

La devolución de la vivienda (acción redhibitoria) se reserva para supuestos mucho más graves ( por ejemplo, la aluminosis, STS, S. 1ª, de 17 de octubre de 2005, FJ 2º (ROJ STS 6226/2005),  STS, S. 1ª, de 1 de diciembre de 1997, FJ 3º y 4º (ROJ STS 7282/1997) y STS, S. 1ª, de 1 de julio de 2002, FJ 1º y 4º). En estos casos de verdadera frustración de la habitabilidad de la vivienda también cabría la acción resolutoria con un plazo de 5 años desde la escritura o entrega,  interrumpibles mediante requerimiento previo.

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