Si nos atenemos a la definición técnica que nos ofrece LA CONSTRUPEDIA, la fisura es la rotura superficial del elemento constructivo mientras la grieta es la rotura que alcanza a todo el espesor del elemento constructivo.
Son patologías muy comunes en los tabiques de las viviendas y como además la fisura puede ser la antesala de la grieta debe efectuarse un seguimiento. Las fisuras suelen obedecer a defectos de acabado o ejecución mientras las grietas a problemas estructurales. Los pasos legales a dar serían:
1º Fotografiar todas las fisuras notificando su existencia al vendedor de la vivienda o al promotor exigiendo su reparación.
2º Si no hacen caso, o la reparación efectuada no impide que vuelvan a salir, contratar a un técnico (arquitecto o aparejador) para que evalúe si estamos ante un daño puntual de nuestra vivienda o general que aparezca en otras viviendas del mismo edificio.
3º Si se detecta la causa, requerir al responsable su reparación ( vendedor, promotor, arquitecto, aparejador, etc… ), siguiendo la metodología que nos indique el técnico contratado por nosotros.
4º Si la reparación es urgente o el responsable no la acepta, repararla a nuestra costa y luego exigir judicialmente una indemnización al responsable guardando todos los comprobantes de los gastos.
5º Si no es urgente y el método de reparación es claro, exigirlo judicialmente.
Si se llega al paso 3º es necesario contar desde ese momento, como muy tarde, con un despacho legal especialista para efectuar los requerimientos.
6º Aunque este tipo de daños se consideran continuados (p. ej. en la STS de 5 de noviembre de 2003, FJ 2º, RJ 2003\4124) y eso suponga que el plazo para demandar no se ponga en marcha hasta que revistan el carácter de definitivos, NO conviene dejar pasar nunca más de dos años (artº 18.1 de la LOE) desde que se notificó su existencia para acudir a los juzgados.
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