En muchas ocasiones un saneamiento ejecutado deficientemente provoca una mala evacuación de las aguas residuales de la Comunidad,  lo que favorece el desbordamiento de las arquetas, la aparición de fuertes olores, o un elevado número de operaciones de mantenimiento y desatranco.

Esto suele deberse a la existencia de tramos de tuberías en contrapendiente o con insuficiente desnivel; también puede deberse a tramos con una anchura (sección) inferior a la exigible por normativa o a conexiones al alcantarillado insuficientes o con cotas inferiores a las idóneas.

Todos estos defectos tiene el carácter de ruinógenos; es decir, exceden de simples imperfecciones y afectan gravemente a la habitabilidad del inmueble;  por tanto los agentes intervinientes (el promotor y muy probablemente el constructor y el aparejador) deben responder ante los propietarios.

Ejemplos de lo anterior,  nos lo dan las siguentes sentencias: en materia de pendientes o secciones de los colectores ver la SAP de Madrid 5 de marzo de 2007, SAP de Madrid de 22 de septiembre de 2005 y la SAP de 18 de enero de 2005; en cuanto a olores, ver la SAP de Madrid de 14 de septiembre de 2009 y en cuanto a problemas de conexión con el alcantarillado ver la SAP de Castellón de 3 de septiembre de 2007 y la SAP de Zaragoza de 8 de junio de 2007.

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