Sí. El reintegro de lo anticipado sólo puede reclamarse previa resolución contractual  dirigida al promotor; la alternativa para el comprador, ante un incumplimiento del promotor,  sería exigir  la entrega de la vivienda,  más una indemnización  por daños y perjuicios que no está garantizada por el aval o seguro que estudiamos en esta categoría. La citada exigencia es incompatible con solicitar la devolución de lo anticipado más los intereses legales.

Si no se efectúa la resolución contractual,  la entidad garante podría oponer a la ejecución de la garantía como motivo de fondo la ausencia de dicha resolución. Debe tenerse en cuenta que estas garantías no son a primer requerimiento (Ver en este sentido SAP de Valencia de 9 de julio de 2009) por lo que el banco o la aseguradora podrán alegar razones relativas al contrato de compraventa entre promotor y comprador; una razón tan clara como la falta de resolución podría ser estimada por el juez.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.