Problemas de comprar un apartamento turístico

Entendemos que cabe la resolución del contrato con devolución de lo aportado más los daños y perjuicios correspondientes,  siempre que no se informe en la publicidad o en el propio contrato de compraventa sobre la condición de apartamento turístico.

Un ejemplo de lo anterior fue la SAP de Baleares de 16 de abril de 2010 en el que se analiza un supuesto donde los compradores, a la hora de examinar la escritura de compraventa,  advierten que sólo existe una licencia de uso hotelero. La Audiencia consideró esta situación como un incumplimiento contractual del vendedor. En sentido similar, la SAP de Sevilla de 9 de octubre de 2009.

Con frecuencia, durante el boom inmobiliario,  algunos promotores adquirieron suelos de uso terciario en el que se permitía la explotación de apartamentos turísticos o alojamientos hoteleros para posteriormente comercializarlos como viviendas. A la hora de comercializar estas unidades no se daba una información de las importantes limitaciones administrativas que existían, perjudicando incluso la financiación hipotecaria de los compradores o desconociendo éstos la falta de dotaciones (colegios, transportes, etc …) para dichos complejos.

Estas circunstancias actualmente son menos frecuentes por cuanto algunas Comunidades Autónomas (Andalucía, Dto. 194/2010, de 24 de abril, artº 5) y algunos ayuntamientos en su planeamiento urbanístico establecen la necesidad de reflejar la existencia de las mismas en el Registro de la Propiedad.

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