Si existe una patología constructiva en un muro medianero debe solicitarse opinión técnica sobre su origen; si la propiedad colindante tiene en todo o en parte responsabilidad debe ser llamada al pleito por aplicación del artículo 1.907 del Código Civil; el plazo para este tipo de acciones es el de un año previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil. Este tipo de reclamación no se rige por la LOE por lo que otros posibles responsables de la patología no podrán traer al pleito al colindante si el perjudicado no demandó al colindante. La imposibilidad de llamada en garantía a un colindante se recoge en la SAP de Murcia de 23 de octubre de 2006.
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