El plazo máximo de reembolso de lo aportado al capital social y lo pagado para la vivienda es de 5 años a contar desde que se produjo la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo será de un año a contar desde el hecho causante (artº 51.4 de la Ley 27/1999). La devolución debe ser inmediata en el supuesto de que un nuevo socio se subrogue en los derechos y obligaciones del socio saliente (artº 89.5 de la Ley 27/1999).
INMOABOGADOS considera que esta circunstancia se produce cuando la Cooperativa adjudica la vivienda vacante del socio saliente a un tercero o a otro socio. Los Estatutos suelen contemplar plazos más reducidos o distintos en función de si la baja es por expulsión, justificada o injustificada.
También algunos estatutos contemplan reembolsos anuales proporcionales de intereses y principal, tanto de lo aportado a capital social como de lo pagado a cuenta de la vivienda.
NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.
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