Complementariamente a lo que hemos dicho en otro post respecto a la negativa de las gestoras a facilitar documentación a los socios, tampoco podrá servir de excusa, para negar información, el respeto a la legislación sobre protección de datos. Por ejemplo, la solicitud de un socio sobre el nombre, apellidos, domicilio o teléfono del resto de socios. Si tal solicitud es recabada para el ejercicio del derecho de información que todo socio debe tener, no puede ser nunca denegada.

Dichos datos pueden ser muy útiles para la formación de minorías a las que la Ley les reconoce importantes derechos: por ejemplo, el 5 % de los socios puede impugnar acuerdos anulables del Consejo Rector o el 10% de los socios pueden solicitar que se levante acta notarial de una Asamblea ( artº 29.4 de la Ley 27/1999 de Cooperativas). Lo anterior ha sido reconocido por la Agencia de Protección de Datos en su Informe 279/2004).

Esta situación es completamente extrapolable a las comunidades de propietarios, según nuestra opinión.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.